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Licencia Médica Preventiva Parental


La Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es un beneficio que consiste en la extensión del postnatal a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables hasta en 2 oportunidades (90 días máximo) con cargo al seguro de salud común respectivo para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas antes del término del período de excepción constitucional de catástrofe anunciado, hasta ahora, para el 30 de junio de 2021.

Los trabajadores/as afiliados a Fonasa o Isapre solamente podrán solicitar esta licencia con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Salud, mientras que aquellos/as pertenecientes a Gendarmería de Chile y de las ramas de las FF.AA. de Orden y Seguridad deberán solicitarla a su médico tratante.

Si eres trabajador/a afiliado a Fonasa solicita el beneficio “Licencia Médica Preventiva Parental” con tu Clave Única acá

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Preguntas Frecuentes


El trabajador/a solamente deberá enviar a su empleador el comprobante de entrega de la licencia médica preventiva parental que emite Suseso o su médico tratante (si pertenece a Gendarmería o FF.AA.) para justificar su ausencia laboral durante este período. Puede hacerlo por correo electrónico.

El empleador solamente deberá recibir del trabajador/a el comprobante de entrega de la Licencia Médica Preventiva Parental que emite la Suseso o el médico tratante (si es empleado de Gendarmería o FF.AA), sin la necesidad de tramitarla en la Compin, Isapre o Caja de Compensación, según corresponda, ya que este documento se remitirá directamente por el operador de la licencia médica electrónica hacia dichas entidades aseguradoras.

1) En caso que el menor o la causante de la LMPP no se encuentren vivos.

2) En caso que se detecte falta del vínculo laboral del/a trabajador/a al inicio del reposo, siempre que exista una resolución judicial que deje sin efecto el fuero laboral y autorice o ponga término a los servicios.

3) En caso que exista otra licencia en proceso o que se encuentre tramitada en Compin previo a la tramitación de la LMPP.

No. Sólo tendrá derecho a reposo, pero no a derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral, ya que la LMPP replica la base de cálculo de la Licencia Médica Postnatal.

Sí, pero podrá usar el beneficio de la Licencia Médica Preventiva Parental una vez finalizado el reposo asociado a otra licencia médica.

Sí, ambos beneficios son compatibles.

Si no aparece como beneficiario/a es porque la entidad pagadora de los subsidios maternales no la informó como un Permiso Postnatal Parental previo que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley. En ese caso, debe ingresar al sitio web de la Suseso y presentar un reclamo.