Extensión temporal Permiso Postnatal Parental hasta el 31/12/2022





El 24 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21.510 que permitirá extender, transitoriamente, el permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre del presente año, permitiendo que las trabajadoras y trabajadores puedan ausentarse de sus trabajos para facilitar el cuidado de los niños y niñas, en consideración al estado de alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por el Covid-19.

¿Cómo acceder al beneficio?

Son beneficiarios de esta extensión las y los trabajadores cuyo Permiso Postnatal Parental (PPP) termina entre el 1° de octubre y el 30 de diciembre 2022. Podrán acceder según lo siguiente: .

  1. Las y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del PPP y que finalice entre el 24 de noviembre 2022 y el 30 de diciembre 2022. En este caso el beneficio de la ley operará automáticamente, por lo que las entidades pagadoras del subsidio deberán generar los pagos relacionados; sin necesidad de notificación alguna.

    Si el trabajador o la trabajadora decide reincorporarse a sus funciones, deberá informar a su empleador o empleadora enviando mediante correo electrónico o carta certificada el “AVISO TRABAJADORA O TRABAJADOR QUE OPTA POR REINCORPORARSE A SUS FUNCIONES” con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de término del PPP.

  2. Las y los trabajadores que finalizaron el PPP y se reincorporaron a sus funciones a partir del 01 de octubre 2022 y hasta el 23 de noviembre 2022, y quieran optar a este beneficio, deben solicitarlo expresamente dando aviso al empleador o empleadora enviando mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley hasta el día 09 de diciembre 2022, con copia a la Inspección del trabajo upartesyarchivodt@dt.gob.cl el “AVISO AL EMPLEADOR TRABAJADORA O TRABAJADOR QUE OPTA POR EXTENDER EL POST NATAL PARENTAL”. La extensión comenzará a operar desde la fecha del aviso al empleador.

  3. Las y los trabajadores que finalizaron su PPP y se reincorporaron a sus funciones entre el 1° de octubre y el 23 de noviembre 2022, y que se encontraran en uso de licencia al 24 de noviembre 2022 deben solicitarlo expresamente dando aviso al empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley hasta el día 09 de diciembre 2022, con copia a la Inspección del trabajo upartesyarchivodt@dt.gob.cl el “AVISO AL EMPLEADOR TRABAJADORA O TRABAJADOR QUE OPTA POR EXTENDER EL POST NATAL PARENTAL EN USO DE LICENCIA MÉDICA”. La extensión comenzará a operar desde el día siguiente al término de la licencia médica de la cual esté haciendo uso. Es importante indicar que este plazo aplica independientemente que la LM tenga una fecha de término posterior.

  4. Las y los trabajadores que fueron beneficiarios de la ley 21.474 (extensión de PPP que finaliza al 30 de septiembre), y que en su momento no pudieron acceder a los 60 días, pueden por la ley 21510 hacer uso de los días no utilizados, deben solicitarlo expresamente dando aviso al empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley hasta el día 09 de diciembre 2022, con copia a la Inspección del trabajo upartesyarchivodt@dt.gob.cl el “AVISO AL EMPLEADOR TRABAJADORA O TRABAJADOR QUE OPTA POR HACER USO DE LOS DÍAS NO UTILIZADOS DE LA EXTENSIÓN DEL PERMISO POST NATAL PARENTAL ESTABLECIDO EN LA LEY”. La extensión comenzará a operar desde la fecha del aviso al empleador.

    Este beneficio no tiene efectos retroactivos, es decir se accede a él desde el 24 de noviembre 2022 en adelante y no es irrenunciable, ya que la ley considera la posibilidad que el trabajador o trabajadora beneficiario solicite su reintegro laboral.

  • El empleador cuenta con un plazo de 3 días hábiles para informar a las entidades pagadoras, tanto la solicitud de reintegros como la de optar al beneficio. En el caso de pagos COMPIN debe remitir las cartas aviso al mail extensión.ppp@minsal.cl
  • Traspaso de días, si el padre hizo uso de parte del PPP, la madre podrá traspasar al padre el periodo completo del beneficio de esta ley (extensión de PPP). Tanto el padre como la madre deberán informar a su empleador o empleadora enviando mediante correo electrónico o carta certificada el “AVISO DEL PADRE QUE HARÁ USO DE LA EXTENSIÓN DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL”.

  • Incompatibilidad del Subsidio derivado del Permiso Postnatal Parental extendido, el subsidio derivado de este beneficio es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, laboral, por enfermedad grave del niño menor de un año o por licencia SANNA.
  • ¿Puede ser traspasado al padre?

    Efectivamente, este beneficio puede ser traspasado al padre, siempre y cuando en el uso del Permiso Postnatal Parental, la mujer ya haya realizado el traspaso al padre.